BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN
El 1 de enero de 2004 entró en vigor el nuevo Sistema de Formación Profesional Continua, regulado por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
Según este sistema, los cursos ofrecidos en nuestro catálogo y los diseñados a medida son susceptibles de subvención, es decir, que las empresas que desarrollan Acciones formativas para sus trabajadores, pueden bonificarse una parte o la totalidad del importe de la formación en las cotizaciones a la Seguridad Social, en concepto de Cuota de Formación Profesional, en la forma y plazo reglamentarios.
L'Escola de Formació Contínua CETT ofrece información de como tramitar la bonificación de la formación.
Para más información pueden contactar con nosotros en formacio.continua@cett.es o visitar la página web http://www.fundaciontripartita.org/
DESCUENTOS
Se prevén los siguientes descuentos:
- 10 % para los miembros de la Associación de Antiguos Alumnos del CETT.
- 10 % para el 4rto curso de un Diploma de especialidad
- Otros descuentos especiales según acuerdo
VENTAJAS FISCALES
-
La formación está exenta de IVA.
-
El importe de los cursos es deducible en los impuestos sobre Sociedades (Art. 10 de la Ley) y sobre la Renta (Art. 26 de la Ley 40/1998).
-
Los gastos de formación del personal pueden deducirse en la cuota de dichos impuestos en un 5% sobre ese importe (Art. 36 de la Ley 43/1995 sobre el Impuesto de Sociedades y Art. 55.2 de la Ley 40/1988 sobre el IRPF).