Normativa Evaluación y Calificacion

Atendiendo a la disposición adicional primera de la Normativa Reguladora de los Planes Docentes de las Asignaturas y de la Evaluación y la Calificación de los Aprendizajes, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona en 27 de febrero de 2020; la Escuela Universitaria de Hostelería y Turismo CETT-UB elabora esta norma para la regulación de la evaluación y calificación de los aprendizajes de las titulaciones impartidas en la EUHT CETT-UB. 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 

1.1. Esta normativa tiene por objeto regular el sistema y el procedimiento de evaluación y calificación de los aprendizajes del alumnado que curse las asignaturas de enseñanzas de grado y máster universitario de la EUHT CETT-UB. 

1.2. La normativa se aplica a todo el personal académico responsable de la evaluación y la calificación del aprendizaje de los estudiantes, al personal de administración y servicios, y a todo el alumnado de grados y de masters universitarios del Centre. 

Artículo 2. Información sobre el proceso de evaluación 

2.1. Toda la información relacionada con el proceso de evaluación se hace pública antes del período de matrícula a través de los Planes Docentes de las asignaturas.  

2.2. La Coordinación de Estudios correspondiente, elabora el calendario y los horarios de las pruebas de evaluación única y cierre del proceso de evaluación continua dentro del período establecido por el calendario marco aprobado por la Universidad y, en todo caso, antes de que se inicie el período de matrícula siguiente, y garantiza la máxima difusión de esta información.  

Por motivos extraordinarios, el propio órgano puede modificar el calendario, que en cualquier caso debe hacerse público con una antelación mínima de 20 días antes de su aplicación; en ningún caso se pueden realizar modificaciones dentro del período de evaluación única y cierre del proceso de evaluación continua.  

2.3. Los criterios de evaluación y el método de calificación explicitados en el plan docente no pueden modificarse unilateralmente durante el curso.  

 

CAPÍTULO II: SISTEMAS, PROCEDIMIENTOS Y RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 

 Artículo 3. Concepto de evaluación 

3.1 El concepto de evaluación ha experimentado cambios conceptuales y procedimentales, en el sentido de que se ha incrementado su carácter formativo y se ha reducido su carácter sancionador de resultados, centrado en la simple medida.  

Se entiende por evaluación el proceso sistemático de recogida de evidencias sobre el proceso de aprendizaje del estudiante, para emitir juicios orientados a su mejora ya la valoración del grado de consecución de los aprendizajes con relación a las competencias propias de asignatura.  

3.2 Se entiende por calificación la valoración del nivel de suficiencia o insuficiencia de los resultados de aprendizaje conseguido por el alumnado al final de una etapa del proceso de enseñanza-aprendizaje (tema, módulo, bloque de contenidos, asignatura), ya sea en una escala cuantitativa o en una escala cualitativa. Su carácter es acreditativo.  

3.3 Como norma general, la evaluación es continua y dentro del período lectivo fijado por la asignatura, de acuerdo con la secuencia del plan de estudios y el calendario marco aprobado por la Universidad.  

3.4 Si el plan de estudios lo prevé, y si así consta en el plan docente, la evaluación puede ser conjunta de dos o más asignaturas.  

3.5 En caso de que, por razones excepcionales y debidamente justificadas, un estudiante o un grupo de estudiantes no puedan efectuar un acto de evaluación, la Coordinación de Estudios debe arbitrar las medidas necesarias para que pueda tener lugar dentro del mismo período lectivo.  

3.6 La Coordinación de Estudios garantiza la adaptación de los sistemas de evaluación al alumnado con necesidades educativas especiales debidamente justificadas médicamente, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.  

Artículo 4. Evaluación continuada 

4.1. La evaluación continua es un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que incluye los procedimientos llevados a cabo a lo largo de una asignatura para recoger y valorar de forma progresiva e integrada las evidencias del aprendizaje, por parte del estudiante, de las competencias de la asignatura recogidas en el plan docente. Su finalidad es doble: por un lado, proporciona al profesorado información para regular su actuación docente y así ayudar a los estudiantes a aprender más y mejor, y, por otro, permite al estudiante autorregular y mejorar su proceso de aprendizaje. Así pues, tiene un carácter didáctico y prospectivo.  

Algunos de estos procedimientos tienen lugar al final de una etapa del proceso de enseñanza aprendizaje (tema, módulo, bloque de contenidos, asignatura) y tienen como finalidad determinar el grado de consecución de los conocimientos, habilidades y valores que son objeto de aprendizaje en la asignatura. Su resultado es una calificación.  

4.2. La evaluación continua incorpora las diversas evidencias indicadas en el programa de la asignatura, que se recogen de manera progresiva e integrada a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje y que constituyen indicadores significativos y periódicos para el alumnado y el profesorado sobre la evolución y el progreso en el logro de los conocimientos, las habilidades y los valores que son objeto de aprendizaje en la asignatura. 

4.3 La evaluación continua debe contar como mínimo con una prueba/s o trabajo/s final donde se mida de manera individual el nivel de consecución por parte del alumno de los objetivos de aprendizaje. Esta prueba/s o trabajo/s final deben estar calificadas con un mínimo de “4” para poder calcular la media de todas las actividades de evaluación realizadas durante el curso.  

4.4. Los sistemas e instrumentos de evaluación y las evidencias pueden ser diversos, pero, en ningún caso, el valor de una prueba o evidencia puede dar lugar a más del 60% de la calificación final de la asignatura, sin perjuicio de que se establece en los artículos 6 y 7, de esta norma. 

4.5. En el supuesto de que el programa de la asignatura incorpore pruebas orales, están condicionadas a la programación establecida por Coordinación de Estudios, según la enseñanza. Las pruebas orales deben quedar grabadas o bien se deben llevar a cabo en presencia de un segundo profesor como mínimo, que dé fe de su desarrollo. A efectos de esta normativa, se entiende por prueba oral la prueba que tiene alguna de las siguientes características: 

  1. a) implica una evaluación final de la asignatura y está prevista en el calendario oficial de convocatorias de evaluación única y de cierre de evaluaciones continuadas;
  2. b) representa más de un 50% de la nota final, y
  3. c) se refiere a una persona con algún tipo de impedimento físico para poder realizar la prueba.

 

Artículo 5. La evaluación única 

5.1 La evaluación única es el procedimiento de evaluación alternativo a la evaluación continua. Tiene una distribución temporal distinta e incluye el número suficiente de evidencias para acreditar y garantizar la consecución de los objetivos y competencias establecidos en la asignatura.  

5.2 Las asignaturas de prácticas, el trabajo final de grado (TFG), el trabajo final de máster (TFM) y otras asignaturas que, debido a sus contenidos y metodologías docentes, excluyan la posibilidad de la evaluación única, deben explicitarlo en el plano docente.  

5.3. La evaluación única se reconoce como un derecho del estudiante que, al ejercerlo, renuncia a la evaluación continuada. El ejercicio de este derecho no puede comportar discriminación respecto a la evaluación continuada en relación con la calificación máxima que se pueda obtener, ni la conculcación del derecho del estudiante a asistir a la clase y a participar en las actividades formativas. 

5.4. Para que un estudiante pueda acogerse a la evaluación única, es necesario que lo solicite al profesor / a correspondiente a través de la opción habilitada en cada asignatura dentro del espacio del Campus Virtual: 

  • GRADOS: dentro de los primeros quince días naturales desde su inicio. 
  • MÁSTERS: en el plazo de 7 días naturales desde el inicio de la asignatura. 

5.5. La evaluación única debe poder garantizar la superación de los objetivos establecidos en la asignatura. El programa de la asignatura debe incluir, pues, el sistema y los criterios de evaluación única. En caso de que el programa lo prevea y explicite, se puede exigir como requisito la asistencia a determinadas actividades presenciales. 

5.6 La evaluación única debe contar como mínimo con una prueba/s o trabajo/s final donde se mida de forma individual el nivel de consecución por parte del alumno de los objetivos de aprendizaje. Esta prueba/s o trabajo/s final deben estar calificadas con un mínimo de “4” para poder calcular la media de todas las actividades de evaluación realizadas durante el curso.  

5.7 Los sistemas e instrumentos de evaluación y las evidencias pueden ser diversos, pero, en ningún caso, el valor de una prueba o evidencia puede dar lugar a más del 60% de la calificación final de la asignatura, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 6 y 7, de esta norma.  

5.8. En el supuesto de que el programa de la asignatura incorpore pruebas orales, están condicionadas a la programación establecida por Coordinación de Estudios, según la enseñanza. Las pruebas orales deben quedar grabadas o bien deben llevarse a cabo en presencia de un segundo profesor como mínimo, que dé fe de su desarrollo. A efectos de esta normativa, se entiende por prueba oral la prueba que tiene las siguientes características:  

  1. a) implica una evaluación final de la asignatura y está prevista en el calendario oficial de convocatorias de evaluación única y de cierre de evaluaciones continuadas 
  2. b) representa más de un 50% de la nota final, y 
  3. c) se realiza a una persona con algún tipo de impedimento físico para llevar a cabo la prueba. 

 

Artículo 6. Evaluación de asignaturas singulares: prácticas externas  

6.1 Sin perjuicio de otros criterios complementarios que establezca otra normativa del Centro, la evaluación de las prácticas externas debe basarse, como mínimo, en el grado de cumplimiento del proyecto formativo a partir del informe emitido por el tutor o tutora de la empresa o por la institución en la que se hacen las prácticas y de la memoria elaborada por el estudiante, y debe respetar los criterios fijados en el plan docente, y adecuándose a lo que se establece en el artículo 11, sobre el proceso de reevaluación.  

 

 Artículo 7. Evaluación del trabajo de fin de grado y máster 

7.1. Las enseñanzas de grado y máster universitario deben concluir con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de estudios. La información sobre el trabajo debe hacerse pública mediante el plan docente correspondiente, teniendo en cuenta que en el caso del máster universitario la defensa del trabajo tiene lugar en una sesión pública. 

7.2. La evaluación del trabajo debe estar orientada a la evaluación de las competencias asociadas a la enseñanza y siempre es individual, aunque la actividad se haya llevado a cabo colectivamente. 

7.3. De acuerdo con la normativa general aprobada por la Universidad, los centros deben elaborar una normativa específica sobre los trabajos finales. 

   

Artículo 8. Convocatorias de evaluación 

8.1. El alumnado tiene derecho a ser evaluado de todas las asignaturas de las que se ha matriculado en el curso académico, siempre que se cumplan el resto de normas asociadas establecidas por la Universidad. Cuando, excepcionalmente, el estudiante quiera solicitar la evaluación ante un tribunal, debe presentar una petición por escrito razonada y justificada en Coordinación de Estudios de la enseñanza correspondiente, a más tardar 30 días antes de la fecha de cierre del proceso de evaluación continua o única. 

8.2. La matrícula de una asignatura da derecho a una sola convocatoria de evaluación, ya sea como finalización de la evaluación continuada, ya sea evaluación única. 

8.3. Pese a lo que se establece en el apartado anterior, el alumnado al que, al inicio del curso académico, le reste un máximo de un 10% de los créditos correspondientes para finalizar la enseñanza, tiene derecho a una convocatoria extraordinaria de final de estudios, con el bien entendido que sólo tiene derecho a la docencia correspondiente al semestre en que se imparte la asignatura. Para poder tener derecho a la convocatoria extraordinaria es necesario que se matricule de todos los créditos que restan para finalizar la enseñanza, al inicio del curso y tramitar la solicitud. 

8.4. No se contempla la posibilidad de cambiar la prueba final de evaluación individual por razones laborales o para participar en un programa de movilidad académica. Únicamente se puede solicitar un cambio por causas mayores justificadas (hospitalización, enfermedad repentina...) en este caso el alumno debe presentar la justificación escrita de la imposibilidad de asistir en el día establecido: Formulario Justificación  

El estudiante en alguna de estas circunstancias presentará ante la Coordinación de Estudios correspondiente la petición de cambio de fecha. 

 

Artículo 9. Desarrollo de las actividades de evaluación  

9.1. El profesorado puede solicitar la identificación del estudiante en cualquier momento durante el desarrollo de una actividad de evaluación. Esta identificación se realiza mediante el carné de estudiante del Centro, el DNI, el pasaporte o cualquier otro documento oficial equivalente.  

9.2 El alumnado tiene derecho a recibir una justificación documental de haber participado en las actividades de evaluación, si así lo solicita.  

 

9.3. No se permitirá el acceso a la prueba de evaluación final 10 minutos después de la hora prevista para su inicio.  

Un estudiante no podrá abandonar la prueba antes de la primera media hora desde su inicio. 

 

Artículo 10. Resultados de la evaluación del aprendizaje 

10.1. El profesorado entrega en tiempo y forma determinados por la Secretaría del Centro, los resultados finales de la evaluación, que son publicados dentro de los plazos establecidos. 

10.2. El profesorado de cada uno de los grupos de las asignaturas consigna en una única acta de evaluación las calificaciones cualitativas y numéricas finales resultantes del proceso de evaluación. 

10.3. Las calificaciones numéricas empleadas son las de la escala 0-10, con un único decimal, y las cualitativas se asignan según la correspondencia que fije la legislación vigente. Para considerar superada una asignatura o un módulo, es necesario que haya obtenido una calificación mínima de 5,01 

10.4. Se puede otorgar la mención de matrícula de honor al alumnado que tenga una calificación igual o superior a 9,0. El número de matrículas de honor no puede ser superior al 5% del alumnado matriculado en una asignatura en el período lectivo correspondiente, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20: en este caso, se puede otorgar una sola matrícula de honor. Se puede conceder una matrícula de honor adicional para la fracción resultante de aplicar el 5% de alumnado matriculado. 

En el caso de estudiantes participantes en un programa de intercambio, se incorporan a su expediente las matrículas de honor obtenidas en la universidad de destino aunque ello suponga superar el límite establecido en el párrafo anterior. 

10.5. Una vez se ha calificado una asignatura, no puede ser objeto de una nueva evaluación a menos que el estudiante renuncie a la calificación obtenida, siempre que sea un "aprobado" o una nota equivalente. Esta renuncia se hace por escrito y se dirige al profesor correspondiente en el periodo de revisión de calificaciones, y da lugar a la calificación de "No presentado". 

Exceptuando una matrícula en convocatoria extraordinaria, esta renuncia implica una nueva matrícula de la asignatura. 

10.6. El número de pruebas de evaluación necesarias para calificar una asignatura debe indicarse en el programa de la asignatura. Siempre que la calificación de la prueba final sea de “No presentado” y cuando el estudiante tenga un número superior de pruebas de evaluación No Presentadas respecto a aquellas con calificación, la calificación final será “No Presentado”.  

10.7 La EUHT CETT UB debe hacer uso de las herramientas que tenga a su alcance para detectar el plagio en los trabajos y otros ejercicios de los estudiantes. El plagio en cualquier actividad evaluable comporta la calificación de 0 en su calificación.  

10.8. En caso de que un estudiante realice cualquier irregularidad que dé lugar a una variación significativa de la calificación de un acta de evaluación, esta acta se califica con un 0, eliminando la posibilidad de hacer cualquier reevaluación. En el caso de que se produzca más de una irregularidad en los actos de una misma asignatura, la calificación final es un 0. Lo establecido en este apartado se hace sin perjuicio del proceso disciplinario que se pueda iniciar como consecuencia de los actos llevados a cabo. En caso de que el estudiante considere que la decisión es incorrecta, puede formular una reclamación ante Coordinación de Estudios correspondiente. 

 

Artículo 11. Proceso de reevaluación 

11.1. Tras la publicación de las calificaciones finales establecida en el artículo 8.1, los centros abren un periodo de revisión y reevaluación. 

11.2. El proceso de revisión y reevaluación consiste en valorar el grado de consecución de los resultados del aprendizaje de la asignatura -competencias y objetivos formativos- y se adapta a las características de las competencias y actividades formativas programadas. 

11.3 En caso de que, por las características de la asignatura, sea imprescindible cumplir determinados requisitos para acogerse a la reevaluación, el plan docente debe recoger esta situación excepcional.  

11.4 En caso de que alguna asignatura, debido a sus características, excluya la posibilidad de la reevaluación, debe explicitar esta circunstancia en su plan docente.  

11.5. De forma general, para optar a una reevaluación de asignatura y poder presentar o realizar una nueva evidencia de evaluación, será imprescindible haber obtenido una calificación de la asignatura entre “4 -4,9”, y haberse presentado en la prueba/s o trabajo/s individuales del curso.  

Cualquier otro requisito adicional que el profesorado responsable de la asignatura considere importante incorporar, debe estar recogido en el programa de la asignatura.  

De forma excepcional se pueden contemplar otras modalidades de evaluación para el acceso a la reevaluación en formaciones de nivel de máster, siempre y cuando se encuentren recogidas en el correspondiente programa de la asignatura.  

11.6. El proceso de reevaluación sólo implicará modificación del acta de calificación final en caso de que la nueva prueba de evaluación sea aprobada, y en cualquier caso la calificación máxima será de “5”. Esta calificación hará media con el resto de calificaciones de las actividades de evaluación que haya realizado el estudiante durante el período lectivo correspondiente, configurando la nota final de la asignatura.  

 

11.7. Finalizado el periodo de reevaluación y de revisión, el profesorado registra las calificaciones definitivas y procede al cierre ya la firma de las actas de evaluación. 

 Artículo 12. Información sobre el proceso de calificación 

12.1 Las calificaciones de las actividades de evaluación deben hacerse públicas como máximo 14 días naturales después de que se hayan llevado a cabo las pruebas o entregado los trabajos.  

12.2 La calificación final de la asignatura debe hacerse pública en un período máximo de 14 días naturales a partir de la fecha de cierre de los procesos de evaluación continua, de la prueba de evaluación única o de la reevaluación. Es necesario garantizar que las notas estén publicadas 5 días naturales antes de la fecha de reevaluación.  

12.3. La información pública sobre el resultado de las evaluaciones, sean parciales o finales, tiene lugar mediante los mecanismos establecidos al efecto. El profesorado puede hacer la difusión de las evaluaciones parciales de las calificaciones de manera virtual, a través de las aplicaciones institucionales establecidas al efecto y se ha de adecuar a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y al resto de la normativa aplicable. 

 CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES 

Artículo 13. Proceso de revisión de las calificaciones 

13.1. El estudiante tiene derecho a la revisión de las calificaciones obtenidas en todas las evidencias de la evaluación ante el profesor responsable. A tal efecto, junto con la publicación de las calificaciones de las diversas actividades llevadas a cabo, los Servicios de Secretaria deben hacer públicas las fechas y los horarios de la revisión y reevaluación de la calificación final de la asignatura que, en todo caso, tener lugar entre el segundo y el quinto días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. 

Una vez hecha la revisión y reevaluación, el profesorado publica la calificación definitiva del alumnado que la ha solicitado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12. 

13.2 En la revisión de las calificaciones de las asignaturas singulares, el estudiante tiene derecho a acceder a los criterios de evaluación.  

 

Artículo 14. Procedimiento de reclamación contra las calificaciones finales 

14.1. La calificación final de una asignatura puede ser objeto de reclamación por parte del estudiante siempre que, previamente, haya presentado y llevado a cabo la revisión regulada por el artículo 11. La reclamación debe presentarse por escrito en un plazo máximo de 10 días naturales desde la publicación de las calificaciones finales y se dirigirá a la Coordinación de Estudios, según la enseñanza, que informa de manera inmediata a la Dirección del Centro. 

14.2. Coordinación de Estudios, nombra un tribunal constituido por tres miembros, ninguno de ellos participando en la primera evaluación, de los cuales al menos dos deben ser profesorado permanente, y los envía la reclamación presentada. 

14.3. El tribunal se constituye en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la fecha de recepción de la reclamación, revisa las evidencias de la evaluación del estudiante, y pide al profesor responsable de la asignatura que emita un informe escrito en un plazo máximo de tres días hábiles. Del mismo modo, puede escuchar el estudiante, si lo cree conveniente. 

14.4. En un plazo máximo de cinco días hábiles desde su constitución, el tribunal resuelve la reclamación emitiendo acuerdo motivado en el que ratifica o modifica la calificación recurrida, un acuerdo que comunica de manera inmediata a Coordinación de Estudios. En caso de que se resuelva la modificación de la calificación, el Presidente del Tribunal debe hacer constar la nueva calificación en un acta adicional que firman todos los miembros del tribunal. 

14.5. Coordinación de Estudios notifica por escrito la resolución del Tribunal al estudiante afectado y en envía una copia a la Dirección de la EUHT CETT-UB, así como al profesorado responsable de la asignatura, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la resolución del tribunal. Contra la resolución del tribunal se puede interponer un recurso de alzada al rector. 

14.6 Los centros, en sus normativas de TFG y TFM, deben establecer cuál es el órgano encargado de nombrar al tribunal que resuelve las reclamaciones contra la calificación de un TFG o TFM. El presidente o presidenta de este órgano debe notificar por escrito la resolución del tribunal al estudiante, y enviar una copia a la Coordinación de Estudios correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la resolución del tribunal.  

 

CAPÍTULO IV: ACTA DE EVALUACIÓN Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN  

Artículo 15. Acta de evaluación 

15.1. El acta de evaluación es el documento oficial en el que se relacionan nominalmente el alumnado y las calificaciones finales obtenidas en el curso académico. La Universidad establece un formato único de acta de evaluación y se genera para cada una de las asignaturas y grupo de matrícula. 

15.2. El acta será firmada por el profesor/a responsable de la asignatura y grupo. Cuando el acto de evaluación sea compartido por diversos profesores/as o haya un acta para los diversos grupos de la asignatura, la firma exclusivamente el profesor/a que coordina la asignatura. En caso de que el profesor/a responsable no pueda llevar a cabo la firma de las actas en el periodo establecido, hay que justificar documentalmente los motivos y, en este caso, se autoriza la firma de la Dirección de la EUHT CETT-UB. Todas las actas de una enseñanza quedan depositadas en la Secretaría del Centro. 

15.3. El plazo máximo para la firma del acta de calificaciones es de 20 días naturales desde la fecha de evaluación única o cierre del proceso de evaluación continua. En el caso de la reevaluación, el plazo máximo de firma del acta es de 20 días naturales desde que se lleva a cabo. 

15.4. La rectificación de errores en el acta de calificación requiere la firma del profesor responsable y del secretario del centro. Si la modificación es en perjuicio del estudiante, se inicia el procedimiento de revisión de disposiciones y actos nulos establecido en la legislación vigente. 

 

Artículo 16. Custodia de los documentos de evaluación 

16.1. El profesorado debe conservar las evidencias de la evaluación de todas las actividades llevadas a cabo durante todo un curso académico, salvo la documentación relativa al procedimiento de reclamación regulado en el artículo siguiente, que se conserva al menos un año desde la resolución de la reclamación. En caso de que las pruebas sean de un volumen o de una complejidad que dificulten su custodia, Coordinación de Estudios puede establecer un periodo inferior, y en todo caso garantizar su conservación durante el período establecido por el caso de reclamación. 

16.2. Finalizado el plazo antes señalado, a petición explícita del alumnado se le devuelven los trabajos y las memorias de prácticas entregados, en el plazo que señale el profesorado en hacer públicos los resultados de la evaluación. 

16.3 El profesorado debe preservar un modelo de cada tipo de actividad de evaluación según lo que se establece en el plan docente de la asignatura y, si existe, una evidencia de evaluación suspendida, una aprobada, una notable y una excelente por cada asignatura y grupo, y debe transferirlas a la unidad de Gestión Documental y Archivo. El resto de evidencias de evaluación deben eliminarse siguiendo los criterios marcados por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y por el resto de normativa aplicable.  

16.4. La reproducción total o parcial de los trabajos del alumnado o su utilización con cualquier otra finalidad que aquella para la que fueron elaborados debe tener la autorización explícita de el su autor/a. 

16.5 El Centro debe archivar y custodiar de forma permanente las actas de evaluación, en el apoyo que a tal efecto se establezca.  

 

CAPÍTULO V: INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA  

Artículo 17. Incumplimiento de la normativa sobre evaluación y calificación de los aprendizajes 

17.1. En caso de incumplimiento de las normas recogidas en los artículos anteriores, el alumnado puede presentar una queja razonada ante la Coordinación de Estudios correspondiente. 

17.2. El órgano receptor recoge y envía toda la información que considere necesaria, indicando las acciones que deben llevarse a cabo para resolver la queja presentada. Asimismo, en caso de que se estime la reclamación, eleva a la Comisión de Calidad de la EUHT CETT-UB del centro un informe sobre la queja. 

17.3. Los Servicios de Calidad y Medio ambiente del CETT, habiendo analizado la queja presentada y el informe recibido, envía una propuesta de resolución en Coordinación de Estudios, en el que se toman las medidas necesarias para restablecer el derecho lesionado y se incluye una advertencia a la persona responsable del incumplimiento cometido y de las posibles sanciones aplicables. Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada al rector. 

 

Disposición final 

Esta normativa entrará en vigor en el curso académico 2022-23, a partir del día siguiente a su aprobación y publicación en el Campus Virtual de la EUHT CETT-UB. 

 
 

 

[1] De forma excepcional, este período puede verse prorrogado en el caso de las asignaturas de primer curso para aquellos estudiantes que realizan su matrícula en la última asignación de la preinscripción universitaria.