Normativa de permanencia

La normativa de permanencia regula las condiciones de matrícula y requerimientos mínimos de los créditos que el estudiante deberá superar para continuar con sus estudios.

Esta norma está basada en las directrices establecidas por la Universidad de Barcelona aprobadas por su Consejo Social en fecha 26 de julio de 2012 y modificada en fecha del 5 de marzo del 2020.

Los elementos básicos de esta normativa se articulan a través de dos variables que hay que considerar que son: el número de créditos para matricularse y el número de créditos para aprobar.

Por otra parte, se diferencian los requerimientos que hay que cumplir entre el primer año de matrícula y los siguientes.

Finalmente, el Centro por medio de su Dirección, tiene la posibilidad de resolver de manera razonada y ecuánime, y también en consonancia con los intereses y las necesidades de cada enseñanza, las situaciones de excepcionalidad que sean planteadas, así como atender a los casos personales que se considere que deban ser resueltos.

Ámbito de aplicación

Esta norma es de aplicación a todos los estudiantes que cursan estudios de Grado y de Máster universitario en la EUHT CETT-UB

Cómputo de Créditos

 Los créditos reconocidos y los créditos transferidos no computan como superados a efectos de permanencia, y tampoco se tienen en cuenta en cuanto al número de créditos a matricular.

Permanencia y atención a los estudiantes

Previo al periodo de matrícula, el centro ha de informar a los estudiantes, especialmente a los de nuevo acceso, de la Normativa de permanencia, y debe orientarlos sobre el número de créditos que deben matricular de acuerdo con su dedicación a los estudios.

Igualmente, el centro debe establecer una línea de acción preventiva que preste una atención especial a los estudiantes que se pueden ver afectados por la Normativa de Permanencia, tanto después del primer semestre para los estudiantes que cursen treinta o sesenta créditos, como también para los que no han superado el 50% de los créditos matriculados.

Incumplimiento de las disposiciones de permanencia

El estudiante que no cumpla las condiciones de permanencia que se establecen en esta normativa deberá abandonar el grado o el máster universitario en que estaba inscrito.

Para poder continuar los estudios debe dirigir una solicitud a la Coordinación de Estudios del Centro que, valorando la documentación justificativa, resuelve las solicitudes de excepcionalidad.

En el cas de que la Dirección resuelva que no puede continuar, el estudiante puede solicitar de nuevo la admisión a la titulación, una vez hayan transcurrido dos años académicos consecutivos sin haberse matriculado.

ESTUDIOS DE GRADO

Condiciones de Matrícula y Permanencia

Condiciones de matrícula y permanencia durante el primer año de ingreso en un estudio de grado:

  • El primer año que un estudiante ingresa a un Grado de la EU CETT-UB debe matricularse o bien 60 créditos (tiempo completo), o 30 (tiempo parcial)
  • Si ha matriculado 60 créditos: al final del primer año debe haber aprobado como mínimo 18 para continuar con los estudios.
  • Si ha matriculado 30 créditos: al final del primer año debe haber aprobado como mínimo 6 para continuar con los estudios

Alumnos cursando su segundo año de estudios o consecutivo y para los estudiantes de primero que previamente han cursado, total o parcialmente, otros estudios universitarios en cualquier universidad.

  • El estudiante puede matricularse entre un mínimo de 18 créditos (excepto si le quedan menos para finalizar la enseñanza) y un máximo de 60.
  • El estudiante sigue un itinerario a tiempo completo cuando se matricula entre 46 y 60 créditos, y realiza un itinerario tiempo parcial cuando se matricula entre 18 y 45 créditos.
  • Por resolución expresa de la Dirección de la EUHT CETT-UB, se autoriza una matrícula superior a 60 créditos nuevos (1) con un máximo de 75 créditos por curso académico a todo aquel estudiante que no esté cursando un año de gracia.
  • Excepcionalmente, y cuando esté justificado, Coordinación de Estudios, mediante resolución expresa, podrá autorizar una matrícula superior a 60 créditos nuevos hasta un máximo de 78 créditos por curso académico. En este caso el estudiante deberá rellenar el siguiente.
  • Si el estudiante quiere matricular créditos obligatorios de un curso superior, es requisito.
  • Indispensable matricularse de todos los créditos obligatorios que se tengan pendientes de los cursos anteriores.
  • El segundo año consecutivo de matrícula efectiva en que un estudiante no apruebe al menos el 50% de los créditos matriculados no puede permanecer en el grado en circunstancias normales.
  • En el caso de que el estudiante al finalizar el curso, no haya alcanzado los créditos requeridos no podrá continuar sus estudios, pudiendo solicitar un curso de excepcionalidad mediante instancia escrita a la Coordinación de Estudios de la Titulación.

Si el estudiante es autorizado a matricularse en situación de año de gracia, únicamente podrá matricularse de un máximo de 60 créditos entre los créditos suspendidos y los créditos nuevos

  • Cuando al estudiante le queden menos del 10% de los créditos para finalizar el grado, deberá matricularlos en su totalidad.

En los grados de 240 créditos, el estudiante que cursar la titulación a tiempo completo, dispone de un máximo de siete años de matrícula efectiva para superar los estudios.

Al efecto de los apartados anteriores, se entiende que se cursan los estudios a tiempo completo  cuando durante los cinco primeros años de matrícula efectiva se matricule una mediana anual o superior a 46 créditos; cuanto esta mediana sea inferior a 46 créditos, se entiende que el estudio se realiza a tiempo parcial  

Alumnos finalizadores

Se considera un estudiante "finalizador" a aquel alumno que tiene pendientes los últimos 75 créditos para finalizar sus estudios.

Un estudiante con, al menos, 165 créditos aprobados y que matricule la totalidad de los créditos tiene los siguientes derechos a fin de favorecer la finalización de sus estudios:

  • Puede volver a matricularse en el segundo semestre de alguna asignatura que le haya quedado pendiente durante el primer semestre.
  • En el caso anterior, vendrá obligado a matricularse en el segundo semestre la totalidad de los créditos que tenga pendientes para finalizar los estudios.

Dentro de este colectivo, si el estudiante tiene pendiente tan sólo 24 créditos para finalizar los estudios tiene estas circunstancias:

  • Debe matricularse obligatoriamente de todos los créditos pendientes para acabar.
  • Tiene derecho a una convocatoria de evaluación extraordinaria, en evaluación única,  si no hay oferta con docencia en ambos semestres, y deberá solicitarlo en el momento de la matrícula de inicio de curso.

De forma excepcional, se permitirá que un estudiante de Grado a quien le falte superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder a matricularse en un Máster Universitario, si bien, en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido la titulación de Grado.

Abandono de los Estudios de Grado

Se considera que un estudiante ha abandonado el grado, cuando han transcurrido dos años académicos consecutivos sin que se haya matriculado.

Si ha abandonado la enseñanza habiendo superado algún crédito, debe solicitar por escrito su readmisión a la Coordinación de Estudios, quien resolverá las condiciones en las que el estudiante podrá continuar sus estudios.

Alumnado en Programa de Movilidad Académica

El estudiante que participe en programas de movilidad está exento de cumplir las condiciones establecidas en la Normativa de Permanencia durante el año que curse créditos en otra universidad.

Sólo en esta circunstancia el estudiante estará autorizado a matricularse hasta un máximo de 75 créditos pudiendo ser todos nuevos, en su caso.

Estudiante en año de gracia: Coordinación de Estudios y el Servicio de Desarrollo Internacional, valoraran si un estudiante que está en situación de gracia, puede participar en un programa de movilidad.

ESTUDIOS DE MÁSTER

Ámbito de Aplicación

Este apartado es de aplicación a todos los estudiantes que cursan estudios de Máster universitario en la EUHT CETT-UB

Condiciones de Matrícula y Permanencia

El estudiante puede matricular un mínimo de 20 créditos (excepto si le quedan menos para finalizar el máster) y de un máximo de 60 créditos entre los dos semestres del curso académico.

Los estudiantes que matriculan entre 20 y 48 créditos siguen un itinerario a tiempo parcial, y los que en matriculan de 49 siguen un itinerario a tiempo completo.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, la Coordinación de Estudios del Máster, mediante una resolución expresa, puede autorizar una matrícula inferior a 20 créditos, hasta un mínimo de 18 por curso académico.

De forma excepcional, se permitirá que un estudiante de Grado a quien carezca de superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder a matricularse en un Máster Universitario, si bien, en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido la titulación de Grado.

Créditos a superar

El estudiante debe superar un mínimo del 50% de los créditos matriculados entre los dos semestres del curso académico.

Los estudiantes que no cumplan con este requisito deberán tener un informe favorable de la persona responsable del Máster para volverse a matricular.

Abandono de los Estudios de Máster

Se considera que un estudiante ha abandonado un Máster, cuando han transcurrido dos años académicos consecutivos sin que se haya matriculado.

Si ha abandonado la enseñanza, el estudiante debe solicitar por escrito su readmisión a la Coordinación de Estudios, quien resolverá las condiciones en las que podrá continuar sus estudios.

Actualizado a 14 de junio de 2023