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Beca de estudios

Beca de estudios 2023/24

1.1. Objeto:

Facilitar la continuidad de los estudios en el ámbito del turismo, de la hotelería y de la gastronomía a aquellos estudiantes del CETT que, aún teniendo dificultades económicas, demuestren interés y capacidad tanto a nivel académico como profesional.

1.2. Destinatarios:

Alumnos que en el curso 2023/24 cursen 2º curso o superiores, tanto de Ciclos Formativos, de la Escuela Técnica Profesional, como de Grados Universitarios y Cursos de Extensión Universitaria, de la Escuela Universitaria de Hotelería y Turismo CETT-UB.

1.3. Requisitos:

  • De manera excepcional, en la presente convocatoria queda fuera de vigencia el requisito de no estar en posesión de ninguna titulación académica oficial, del mismo nivel que la titulación a cursar.
  • En el caso de Ciclos Formativos, haber aprobado todas las asignaturas del 2º. Trimestre del curso 2022/2023.
  • En el caso de Grados Universitarios, haber aprobado todas las asignaturas del 1r. semestre del curso 2022/2023.
  • En el caso de Cursos de Extensión Universitaria, haber aprobado todas las asignaturas del curso 2022/2023 hasta el momento del cierre de la presente convocatoria.
  • Tener, a efectos de beca, una renta máxima por miembro de la unidad familiar del solicitante no superior a la marcada anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (Umbral 3 de Renda Familiar).
  • No haber sido beneficiario/a de ninguna otra beca de CETT Fundació ni descuento para el curso 2022/2023. En caso contrario se aplicará el importe de la beca o del descuento que sea más beneficioso para el alumno/a.

La Beca de Estudios sólo será compatible con el descuento por pago al contado.

1.4. Dotación económica:

Los importes de las becas de ESTUDIOS son:

a) 1.240 €

b) 2.450 €

Sobre el importe de la beca se aplicará una retención del 2% según la Ley 40/1998 del IRPF*.

El importe de la beca se descontará de las mensualidades pendientes de pagar hasta la finalización del curso académico.

*La LIRPF califica las becas como rendimientos del trabajo. En consecuencia, las becas que no resultan amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF (EDL 2006/298871), tendrán la consideración de rendimientos del trabajo de acuerdo con el artículo 17.2 h) de la LIRPF) y, como tales, estarán sujetos a retención a cuenta del IRPF. Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del RIRPF.

1.5. Criterios de valoración para la adjudicación:

Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: situación económico-familiar, especialmente aquellos casos que se hayan visto afectados por la situación derivada del COVID-19; curso en el que está matriculado el alumno/a; expediente académico de todo el curso; valoración de la formación y experiencia práctica; interés y grado de motivación para los estudios y la profesión y haber obtenido la Beca de estudio de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso anterior.

1.6. Documentación a presentar:

El alumno/a deberá rellenar on-line la Solicitud de BECA DE ESTUDIOS, donde deberá incluir la siguiente documentación escaneada:

  • Currículum Vitae
  • Declaración de Renta y Patrimonio completas correspondientes al último ejercicio de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a presentarla. En caso de no tener obligación de presentarla, será necesario adjuntar certificado acreditativo.
  • Según situación familiar, la documentación justificativa (pensiones alimentarias por separaciones, pensión de viudedad, orfandad, alquiler de vivienda, certificado de discapacidad, etc.).
  • El resumen de las calificaciones del curso 2022-2023 será adjuntado por la Secretaría del CETT al resto de la documentación presentada.

1.7. Presentación de las solicitudes:

Período de presentación de las solicitudes: del 1 al 20 de junio del 2023.

La solicitud deberá presentarse a través del siguiente formulario on-line*.

*(Formulario activo a partir del primer día del período de presentación de solicitudes).

En dicha solicitud se deberá adjuntar toda la documentación requerida.

Una vez presentada la solicitud, la Comisión de Becas podrá solicitar al estudiante, si lo considera necesario, tanto la presentación de documentación relacionada con la solicitud de la beca como la posibilidad de una entrevista on-line para ampliar la información.

Toda solicitud de beca que no vaya acompañada de la documentación justificativa implicará la denegación de la misma.

1.8. Resolución:

La adjudicación de las becas se efectuará en función del cumplimiento de los requisitos y hasta que la dotación global quede asignada.

La Comisión de Becas, formada por miembros de Barcelona Turisme, Ajuntament de Barcelona y del CETT (Gerencia, Career Services i Gestión de Becas), comunicará vía correo del Campus Virtual y de forma individualizada los solicitantes la resolución no más tarde del día 7 de julio del 2023.

La beca se hará efectiva siempre que se efectúe la matrícula del curso 2023/2024 en las fechas establecidas.

En caso de no conformidad con la resolución de la beca solicitada, el/la estudiante podrá pedir revisión, a través del Campus Virtual del CETT (CETT Fundació) a la Comisión de Becas en un plazo máximo de 8 días a partir de la notificación. Cualquier petición de revisión pasado este plazo NO será aceptada.